El escenario del comercio internacional con Estados Unidos ha cambiado de forma radical en los últimos meses. Las sucesivas proclamaciones presidenciales sobre los aranceles de la Sección 232 han redibujado las reglas del juego para miles de empresas europeas y latinoamericanas que exportan acero, aluminio, cobre y productos derivados al mercado estadounidense. Entender estas modificaciones ya no es una opción: es una necesidad estratégica. Y para navegarlas con garantías, contar con una asesoría de exportación especializada marca la diferencia entre operar con seguridad jurídica o enfrentarse a retenciones, sanciones y pérdidas económicas inesperadas.
Cronología de los cambios: de 2018 a junio de 2026
La historia reciente de la Sección 232 arranca en marzo de 2018, cuando la primera Administración Trump impuso un arancel del 25% sobre el acero y del 10% sobre el aluminio procedentes de la mayoría de socios comerciales. En 2020 se ampliaron los aranceles a 13 nuevos códigos de productos derivados. Durante la Administración Biden, en 2023, se elevaron los aranceles sobre el aluminio ruso al 200% en respuesta a la guerra de Ucrania.
El verdadero punto de inflexión llegó con la Proclamación Presidencial 11021, firmada el 2 de abril de 2026 y en vigor desde el 6 de abril. Esta proclamación introdujo un cambio estructural sin precedentes: los aranceles ya no se calculan sobre el valor del contenido metálico del producto, sino sobre el valor total de aduana de la mercancía importada. A esto se sumó, en agosto de 2025, la incorporación del cobre como nuevo metal sujeto a la Sección 232, con aranceles del 50% sobre productos semielaborados, marcando la primera vez en la historia que este metal quedaba bajo este régimen.
El ciclo más reciente se cerró con la Proclamación 11032, del 1 de junio de 2026, en vigor desde el 8 de junio, que introdujo alivios sectoriales temporales y una nueva estructura de tasas para determinados equipos. Cualquier asesoría de exportación que no incorpore estos cambios en su análisis está trabajando con información obsoleta.

Las tasas arancelarias vigentes: datos numéricos que todo importador debe conocer
El esquema actual de tasas bajo la Sección 232 es el siguiente:
- 50% sobre artículos de aluminio, acero y cobre (Anexo I-A), aplicado sobre el valor total de aduana.
- 25% sobre derivados sustancialmente fabricados con estos metales (Anexo I-B).
- 15% transitorio hasta el 31 de diciembre de 2027 para maquinaria industrial intensiva en metales, equipo agrícola y sistemas HVAC residenciales.
- 10% para equipos de fabricación extranjera que contengan al menos el 85% de acero o aluminio de origen estadounidense.
- 200% para todo el aluminio y derivados de origen ruso, o que contengan aluminio primario fundido o colado en Rusia.
- Exentos: productos con contenido metálico del 15% o menos en peso.
Un dato crítico: la proclamación de junio de 2026 redujo el umbral de contenido metálico de origen estadounidense para acceder a tarifas reducidas, del 95% al 85%, ampliando así el universo de productos que pueden beneficiarse de tasas más favorables. Además, incorporó al régimen nuevos productos que hasta ahora no estaban afectados: placas litográficas de aluminio, estanterías de acero y determinadas piezas de mobiliario. Para determinar si tu producto entra en alguna de estas categorías, lo más eficaz es acudir a una consultoría de comercio exterior con experiencia acreditada en clasificación arancelaria HTS.
El cambio más disruptivo: arancel sobre el valor total del producto
El giro más impactante de la Proclamación 11021 —y el que más desconcierto está generando entre importadores— es el abandono del sistema de valoración sobre el contenido metálico. Hasta el 6 de abril de 2026, los aranceles sobre productos derivados se calculaban únicamente sobre la proporción del valor correspondiente al metal incorporado. Desde esa fecha, el arancel se aplica al valor total declarado en aduana, independientemente de cuánto metal contenga el producto.
El impacto es especialmente severo para importadores de bienes manufacturados complejos: una máquina industrial con un 30% de su valor en acero, que antes tributaba sobre ese 30%, ahora tributa sobre el 100% de su precio de importación. Aunque en algunos casos las tasas nominales son menores para ciertos derivados, la carga arancelaria real se dispara. Los sectores más golpeados incluyen fabricación, construcción, energía, transporte y bienes de consumo. Contar con un asesoramiento de exportación que modele el impacto financiero real sobre cada línea de producto es indispensable antes de cualquier nueva importación o renovación de contratos con proveedores.

El cobre: la gran incorporación y sus implicaciones globales
La inclusión del cobre en la Sección 232 es uno de los cambios más relevantes de los últimos años. El presidente Trump ha argumentado que el cobre es el segundo material más utilizado por el Departamento de Defensa y que es indispensable para la infraestructura crítica estadounidense. El Departamento de Energía lo incluyó en su lista de materiales críticos en 2023, y el USGS lo añadió a su lista de minerales críticos en 2025.
Las cifras son elocuentes: en 2025, EE. UU. importó 16.200 millones de dólares en productos de cobre incluidos en la proclamación de abril de 2026. De ese total, 7.200 millones correspondieron a cobre semielaborado —con la UE como primer proveedor (25% del valor) y Canadá en segundo lugar (20%)— y 9.000 millones a derivados intensivos en cobre, donde China lidera (31%) seguida de México (26%).
La situación es especialmente delicada para las instalaciones manufactureras mexicanas establecidas bajo el paraguas del USMCA, cuyas estructuras de costes se diseñaron asumiendo acceso libre de aranceles al mercado estadounidense. Los aranceles de la Sección 232 alteran radicalmente esa ecuación económica. Para las empresas europeas con producción en México o proveedores mexicanos de componentes de cobre, una consultoría de exportación que analice el origen de cada material y la viabilidad de las rutas de suministro actuales es urgente.
Hay además una fecha a vigilar: el 30 de junio de 2026 es el plazo límite para que el Secretario de Comercio entregue al Presidente un informe sobre los mercados de cobre refinado, lo que podría desencadenar una nueva ronda de aranceles sobre este material.
Tratamientos especiales por país y el papel del USMCA
No todos los países están en la misma situación. El esquema de tratamientos diferenciados es el siguiente:
- Reino Unido: 25% (Anexo I-A) y 15% (Anexo I-B), pendiente de negociaciones comerciales en curso.
- UE, Japón y Corea del Sur: continúan recibiendo tasas reducidas de acuerdo con sus acuerdos comerciales existentes.
- Países sin relaciones comerciales normales (Cuba, Corea del Norte, Bielorrusia): 25%.
- Rusia: 200% en aluminio y derivados, sin posibilidad de acogerse a exenciones.
- Canadá y México (USMCA): tratamiento especial para bienes que cumplan las reglas de origen del acuerdo, con la condición de que el acero sea de fusión y vertido americano o el aluminio de fundición americana.
El USMCA está programado para su revisión en julio de 2026, con audiencias públicas previstas para comenzar en octubre. La Administración se espera que empuje por requisitos más estrictos de contenido estadounidense en los cálculos de valor regional. Para empresas españolas que operan con proveedores en Canadá o México, el seguimiento de estas negociaciones con apoyo de una asesoría de exportación especializada en comercio EE. UU. es fundamental para anticipar escenarios.
Preguntas frecuentes sobre la Sección 232 y la exportación a EE. UU.
Preguntas frecuentes
La clasificación depende del código HTS (Harmonized Tariff Schedule) de tu producto y de su contenido metálico en peso. Las listas de productos afectados se recogen en los Anexos I-A, I-B, I-C, II, III y IV de la Proclamación 11021 y sus modificaciones. Una asesoría de exportación especializada puede revisar tu clasificación arancelaria y determinar con exactitud qué tasa aplica a cada línea de producto.
Sí. Los aranceles de la Sección 232 se acumulan sobre los derechos ordinarios de la columna 1, y en muchos casos también sobre los aranceles antidumping, compensatorios y otras medidas de defensa comercial. Sin embargo, los productos sujetos a la Sección 232 están generalmente exentos del recargo global del 10% implementado bajo la Sección 122 de la Trade Act de 1974.
Desde abril de 2026 se exige documentación que acredite los procesos de fundición, colada, fusión y vertido del metal. Para el acero se requiere información sobre el país de "fusión y vertido" (melt and pour), y para el aluminio sobre el país de "fundición y colada" (smelt and cast). La CBP ha anunciado que publicará guías específicas adicionales para el cobre. La falta o inexactitud de esta documentación puede derivar en sanciones por fraude o representación deliberadamente incorrecta.
Sí. Entre las opciones disponibles están: acogerse a tasas reducidas por origen USMCA, demostrar que el producto contiene al menos un 85% de metal de origen estadounidense, verificar si el producto queda exento por tener un contenido metálico del 15% o menos en peso, o revisar si el producto figura en los Anexos de alivio temporal vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027. Una consultoría de exportación puede modelar cuál de estas vías es viable y más ventajosa para cada caso concreto.
Los sectores con mayor exposición son fabricación de maquinaria industrial, construcción, automoción, energía, equipos agrícolas y bienes de consumo que incorporen acero, aluminio o cobre. A partir del 31 de julio de 2026, se añadirá el sector farmacéutico, con aranceles del 100% sobre medicamentos patentados e ingredientes farmacéuticos activos. Una asesoramiento de exportación proactivo es especialmente crítico en estos sectores para anticipar el impacto antes de que se materialice en costes reales.

Por qué Demos Global Group es tu mejor aliado ante estos cambios
Navegar la complejidad de la Sección 232 requiere algo más que leer proclamaciones presidenciales: requiere un equipo que conozca en profundidad el entorno regulatorio estadounidense, que tenga presencia directa en EE. UU. y que actúe como un delegado propio en el mercado de destino. Demos Global Group es la respuesta.
Con más de 30 años de experiencia en asesoría de exportación a Estados Unidos y oficinas corporativas en Madrid y Miami, Demos Global Group se ha consolidado como la referencia en consultoría de exportación para empresas europeas y latinoamericanas. Es la única entidad basada en España oficialmente autorizada por la FDA para certificar bajo la ley FSMA, y una de las escasas empresas de certificación acreditadas por la FDA a través del IAS (International Accreditation Service) en EE. UU. Ha acompañado con éxito a más de 400 empresas en su proceso de entrada al mercado estadounidense.
Su CEO, Tania Martínez, reconocida internacionalmente como una de las mayores expertas en normativa federal estadounidense, lo resume con claridad: «El mercado estadounidense no es un país para aventurar. El éxito depende del estricto cumplimiento regulatorio.» En un entorno donde los aranceles de la Sección 232 cambian con cada proclamación presidencial y donde una clasificación arancelaria incorrecta puede traducirse en sanciones millonarias, contar con una consultoría de comercio exterior como Demos Global Group no es un gasto: es la inversión más rentable que puede hacer tu empresa antes de su próxima importación o exportación a EE. UU.
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